Los cambios en las bajas de las autónomas

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Este ejercicio ha llegado con diferentes cambios para todas las autónomas. Subidas de cuotas, mayores derechos, cambios en la tarifa plana… son muchas las modificaciones que han afectado a las trabajadoras por cuenta ajena, pero una de ellas es muy importante: la baja de la autónoma.

En primer lugar, antes de continuar, debemos explicarte que la incapacidad temporal de autónoma es aquella por la que a la trabajadora le resulta imposible desarrollar su actividad profesional a causa de enfermedades comunes o profesionales o por accidentes.

¿Quieres saber más sobre los cambios en las bajas? A continuación, te aportamos toda la información.

Baja de la autónoma: todas las modificaciones

Desde la publicación del Real Decreto-Ley, de 28 de diciembre, es obligado cotizar por contingencias profesionales, las cuales llegan a cubrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Antes de la llegada de esta medida, las autónomas únicamente cotizábamos obligadas por contingencias comunes.

Si las bajas se producen por accidentes laborales, la mutua será la será la que abonará las tres cuartas partes de una base reguladora desde el segundo día de la baja. Si el detonante de esta baja es enfermedad común, la autónoma debe recibir el 60 % de la base y, desde el cuarto día de baja, llegará a percibir el 75 % hasta el vigésimo día.

Esta nueva medida y su obligación de cotizar sube la cuota y compensa el esfuerzo añadiendo más coberturas: las trabajadoras por cuenta propia tenemos, ahora, más derechos por enfermedad de la autónoma, indemnización de 24 meses en el caso de contar con incapacidad permanente o de 40 si es total.

Incapacidad temporal de autónoma: requisitos para solicitarla y cómo tramitarla

En primer lugar, para solicitar esta baja, tenemos que cotizar por contingencias comunes o profesionales, al que no debe preocuparnos, puesto que son obligatorias las mismas prestaciones para cualquier trabajadora autónoma.

No obstante, no existe la necesidad de estar en alta y, además, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco. Por otro lado, para su tramitación debes seguir dos importantes pasos:

– Presentación ante la mutua elegida (en el alta) de la solicitud de pago directo de la prestación por la incapacidad mencionada, el parte de baja médica y el documento que acredite estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, además de la declaración de actividad que realizas.

– Como autónoma, además, debes presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en dos semanas desde el inicio de la IT, una declaración en la que informes de que eres quien gestiona el establecimiento mercantil, industria o empresa o, en su caso, el cese temporal definitivo de la actividad a fin de que la Administración llegue a verificar la situación en la que queda el negocio tras tu situación de baja. Si no realizas esta presentación antes de 45 días, pueden imponerte una multa.

Ahora es mucho más sencillo el trámite de baja de la autónoma tras las nuevas medidas aprobadas. Las autónomas vemos así mejoradas nuestras coberturas, pese al aumento de la cuota, pero al menos igualamos en derechos respecto a las trabajadoras por cuenta ajena.

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